miércoles, 14 de marzo de 2018

TEORÍA DEL DELITO I 2018



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN Y POSTGRADO
SAN JOAQUÍN DE TURMERO-EDO. ARAGUA






EXAMEN DE TEORÍA DEL DELITO
CONDICIÓN COMO FISCAL










 FACILITADORA: Abg. Yeriny Conopoima
   Asignatura: Teoría del Delito
   Examen Individual
   Cohorte: XXXVII.
   Trimestre: III. Maestría Derecho Penal y  Criminología.




INTEGRANTE:
JOSE BARBOSA C.I. 8.670.440







MARZO, 2018




Valor 20%
Nombres y Apellidos: JOSE MANUEL BARBOSA VELAR
C.I: 8.670.440
Fecha:17/03/2018

INSTRUCCIONES
Esta estrategia de evaluación de los aprendizajes, es de carácter individual, cuyo propósito es examinar el uso de su capacidad de síntesis y de pensamiento crítico-reflexivo, por ello, deberá con base al siguiente planteamiento, dar respuesta a las preguntas con el debido fundamento en cada respuesta;

HECHOS


El día 21 de noviembre de 2016, siendo las 10:30 horas de la noche, funcionarios adscritos al Destacamento 54 Maracaibo del estado Zulia, encontrándose en la sede del referido organismo escucharon varias detonaciones similares a las producidas por un arma de fuego provenientes de la oficina de la Comandante del Destacamento, de manera inmediata los funcionarios militares  Juan y Ramón, Pedro, con la seguridad que amerita el caso se apersonan en dicha oficina y observaron dentro de la misma el cuerpo sin vida  de una persona de sexo femenino  de decúbito ventral, presentando múltiples heridas producidas presumiblemente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, de igual manera en dicha oficina se encontraba la teniente coronel María Antonieta Rodríguez, comandante de dicho Destacamento quien tenía su arma de reglamento  sobre su escritorio y aparte también estaban las capitanas, Rosario Perez, Jaqueline Anzolar y los ciudadanos Francisco Lineal, Gustavo Martínez, quienes de manera desesperada manifiestan que la referida teniente coronel, sin causa justificada le había efectuado varios disparos a la ciudadana Josefa Angarita, hoy occisa.

Los ciudadanos Francisco Lineal, Gustavo Martínez, quienes se encontraban dentro de la oficina, manifestaron que se encontraban compartiendo con la teniente coronel María Antonieta Rodríguez, que tanto esta como la interfecta se encontraban consumiendo licor desde tempranas horas de ese día, así mismo manifestaron haciendo énfasis que efectivamente la teniente coronel María Antonieta Rodríguez, Jefe de esa oficina, sin razón alguna había  efectuado 5  disparos en contra de la humanidad de la ciudadana Josefa Angarita, hoy occisa que se encontraba en dicha oficina del Destacamento, en vista de los referido por los testigos del hecho proceden a realizar la aprehensión en flagrancia de la ciudadana teniente coronel María Antonieta Rodríguez, quien posteriormente fue imputada por la comisión de los delitos.


PREGUNTAS
1.-Explique quién realizo la acción y por qué la validez y legitimidad desde la teoría del delito para imputar la acción.

Según los testigos, Los ciudadanos Francisco Lineal, Gustavo Martínez presentes en la oficina, la acción la realizo la teniente coronel María Antonieta Rodríguez, Jefe de esa oficina, sin razón alguna había  efectuado 5  disparos en contra de la humanidad de la ciudadana Josefa Angarita. En cuanto a la validez y legitimidad tenemos que su aprehensión fue en flagrancia, tal cual como lo establece el Artículo 234 del COPP y que el delito es un acto antijurídico, por la conducta exterior y voluntaria de la teniente coronel María Antonieta Rodríguez y es presuntamente culpable por el delito  cometido, es un acto antijurídico, la cual tiene la condición necesaria de responsabilidad penal. Se le imputa la acción viendo el resultado material y que está previsto en los artículos 64 y 77 numerales 8, 13,18 y el articulo 405 del CODIGO PENAL

2.-Explique si los elementos del delito están cumplidos en el presente caso.

Si, la acción fue publica y hubo un acto antijurídico realizado por al sujeto activo la teniente coronel María Antonieta Rodríguez, la cual produjo un cambio en el mundo exterior, disparando contra la inmunidad del sujeto pasivo. El otro elemento que también se cumple es la tipicidad esta encuadra perfectamente en el Ley Penal. Tiene las condiciones físicas  y mentales necesarias para su imputación, Se puede ver  que esta dada la  culpabilidad, es otra de las formas de participación psicológica del sujeto en el hecho, junto al dolo el cual se puede definir como la conciencia de querer y la conciencia de obrar, traducidas estas en una conducta externa, es decir, es la voluntad consciente, encaminada u orientada a la perpetración de un acto que la ley prevé como delito.

3.-Explique por qué en relación con la tipicidad, la teoría del delito es importante para garantizar los derechos individuales del justiciable.

Ossorio (2006), señala que el concepto de tipicidad, es uno de los más discutidos en el Derecho Penal moderno, entre otras razones porque guarda relación con el Derecho Penal liberal, del cual es garantía, que se vincula con el principio del nullum crimen sine praevia lege. (p.941).En consecuencia, se dice que un acto es típico, cuando se puede encuadrar o encajar perfectamente en cualquier tipo legal o penal, es decir, cuando el acto es idéntico al tipificado como delito en la ley penal, que, en virtud del principio legalista, es la única fuente propia y verdadera de Derecho Penal. Luego, donde rija el principio legalista, la tipicidad es elemento del delito.

4.-Explique y fundamente si en el caso en análisis la acción concreta se subsumió a la descripción en la totalidad de los elementos del tipo penal.

Si se subsumió, dado que  los hechos producidos  encuadra y se ajusta perfectamente  dentro de la Ley Penal, podemos decir de esta manera que el derecho es visto como un conjunto de fórmulas que se aplican a los hechos de la vida real.Las normas contienen generalmente preceptos abstractos y generales y los comportamientos se manifiestan a través de formas individuales y concretas, para llegar a una solución se debe realizar una operación técnica que consiste en individualizar la norma general para aplicarla al caso concreto. Visto de esta manera la teniente coronel María Antonieta Rodríguez, reúne todos los elementos que integran el tipo penal, si hubo la acción, los sujetos  el objeto y como cuarto elemento tiempo y lugar.  

5.-Determine en el tipo penal los elementos.

Según expresa Zaffaroni Los tipos penales suelen incluir aspectos objetivos y subjetivos. El componente objetivo del tipo penal es una conducta exterior realizada por una persona y se expresa a partir de un verbo: matar, dañar, sustraer, ocultar, etc. Pero en la gran mayoría de los casos no es suficiente la existencia de un acto exterior para que se cumpla la situación prevista en el tipo penal, siendo necesario también que exista un componente subjetivo, que en la mayoría de los casos es la intención (dolo) de realizar la conducta exterior descripta, y en algunos casos también la negligencia (culpa) en el accionar. En algunos pocos casos el tipo penal no contempla ningún componente subjetivo, y en esos casos se denomina delito formal.         
1)     
Elementos subjetivos: surgen de la misma naturaleza del hombre, ya que este es un ser esencialmente pensante, que ante la ejecución de la mayoría de sus actos, siempre va a participar su psique. Van a entender a la intención, al ánimo que tuvo el sujeto activo o debe tener a la realización de un delito, es decir, atienden a circunstancias que se dan en el mundo interno y externo.         
2)   
Elemento normativo: entendemos aquel término legal que exige una valoración, una decisión sobre su contenido son aquellos contenidos en una descripción típica que sólo se pueden captar mediante un acto o juicio de valoración o dan los elementos para formar ese juicio.       
3)     
Elementos descriptivos: son aquellos que el autor puede conocer a través de los sentidos. El  elemento descriptivo es aquel término legal cuyo contenido viene determinado por el sentido que el uso del lenguaje da a la expresión. Se trata de realidades naturalistas, perceptibles por los sentidos, a los que el lenguaje se refiere con expresiones comunes. El elemento descriptivo nos va indicar a quien va dirigido la pena, por el delito que ha cometido el sujeto activo. Esto se consigue a través de la prescripción, prohibición o permisión de ciertas conductas, esto es lo que da sentido a las expresiones utilizadas en la ley, por lo que debe ser el eje central de su interpretación. En otras palabras, en la labor hermenéutica del Derecho, y particularmente del Derecho penal, no se puede olvidar que se está ante un uso prescriptivo del lenguaje, que persigue motivar o dirigir a sus destinatarios e imputarles las conductas contrarias a lo preceptuado.


6.-Explique por qué el juez penal debe respetar el tipo legal, castigando al sujeto cuya conducta se adecua en la descripción típica, o no haciéndolo debido a la falta del tipo en el proceder de éste.

El debido proceso es un principio legal por el cual el Estado debe respetar todos los derechos legales que posee una persona según la ley, así que el juez está en la  obligación de respetar al sujeto, por lo tanto  debe definir y garantizar los principios fundamentales de la imparcialidad, justicia y libertad. El juez debe imponer la pena al no hacerlo esta violando la norma

7.-Explique si la conducta ejecutada por el agente es una figura normativa

La conducta positiva o negativa del sujeto activo ha de ser, por si sola, plenamente suficiente para causar la muerte del sujeto pasivo (Aveledo Grisanti, Pag.19, 2009).

La conducta positiva o negativa del sujeto activo (agresión criminal) que produce un resultado letal (muerte del sujeto pasivo), a menos que exista una muerte instantánea, lo normal es que transcurra un determinado espacio de tiempo en el que la figura de homicidio permanece, en un estado de lesiones, puesto que la acción u omisión ejecutada por el sujeto activo inmediatamente causa la lesión, siendo la lesión la que a su vez causa la muerte (Quintano Antonio, pag.93, 1972).

Dicha acción  del agente es una figura normativa, dado que la teniente coronel María Antonieta Rodríguez tiene la responsabilidad penal, la conducta del sujeto activo no debía estar ingiriendo licor dentro de las instalaciones estando de guardia, ya se está en presencia de una falta grave que conllevo a un delito.


8.-Explique por la conducta desplegada por el agente es injusta y culpable.

Podemos decir que es injusta por la acción desplegada por la teniente coronel María Antonieta Rodríguez, al accionar el arma contra  la ciudadana Josefa Angarita, hoy occisa. Todas los elementos de convicción están dirigidos a la teniente coronel María Antonieta Rodríguez, y su culpabilidad ha dañado al mundo exterior causando daños irreparable, es por eso que ante esta situación y  la actitud despreocupada por la producción irreparable de un daño, conforme a todo esto debe ser penada.


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