REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO
DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE
ARAGUA
DIRECCIÓN DE
INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN Y POSTGRADO
SAN JOAQUÍN
DE TURMERO-EDO. ARAGUA
EXAMEN
DE TEORÍA DEL DELITO
FACILITADORA: Abg. Yeriny Conopoima
Asignatura: Teoría del Delito
Examen Individual
Cohorte: XXXVII.
Trimestre: III. Maestría Derecho Penal y
Criminología.
INTEGRANTE:
JOSE BARBOSA
C.I. 8.670.440
MARZO, 2018
Valor
20%
Nombres y Apellidos: JOSE MANUEL BARBOSA
VELAR
C.I: 8.670.440
Fecha:17/03/2018
INSTRUCCIONES
Esta estrategia de evaluación de los
aprendizajes, es de carácter individual, cuyo propósito es examinar el uso de
su capacidad de síntesis y de pensamiento crítico-reflexivo, por ello, deberá
con base al siguiente planteamiento, dar respuesta a las preguntas con el
debido fundamento en cada respuesta;
HECHOS
El día
21 de noviembre de 2016, siendo las 10:30
horas de la noche, funcionarios adscritos al Destacamento 54 Maracaibo del
estado Zulia, encontrándose en la sede del referido organismo escucharon varias
detonaciones similares a las producidas por un arma de fuego provenientes de la
oficina de la Comandante del Destacamento, de manera inmediata los funcionarios
militares Juan y Ramón, Pedro, con la
seguridad que amerita el caso se apersonan en dicha oficina y observaron dentro
de la misma el cuerpo sin vida de una
persona de sexo femenino de decúbito
ventral, presentando múltiples heridas producidas presumiblemente por el paso
de proyectiles disparados por arma de fuego, de igual manera en dicha oficina
se encontraba la teniente coronel María
Antonieta Rodríguez, comandante de dicho Destacamento quien tenía su arma
de reglamento sobre su escritorio y
aparte también estaban las capitanas, Rosario Perez, Jaqueline Anzolar y los
ciudadanos Francisco Lineal, Gustavo Martínez, quienes de manera desesperada
manifiestan que la referida teniente coronel, sin causa justificada le había
efectuado varios disparos a la ciudadana Josefa Angarita, hoy occisa.
Los ciudadanos Francisco Lineal, Gustavo
Martínez, quienes se encontraban dentro de la oficina, manifestaron que se
encontraban compartiendo con la teniente coronel María Antonieta Rodríguez, que
tanto esta como la interfecta se encontraban consumiendo licor desde tempranas
horas de ese día, así mismo manifestaron haciendo énfasis que efectivamente la
teniente coronel María Antonieta Rodríguez, Jefe de esa oficina, sin razón
alguna había efectuado 5 disparos en contra de la humanidad de la
ciudadana Josefa Angarita, hoy occisa que se encontraba en dicha oficina del
Destacamento, en vista de los referido por los testigos del hecho proceden a
realizar la aprehensión en flagrancia de la ciudadana teniente coronel María
Antonieta Rodríguez, quien posteriormente fue imputada por la comisión de los
delitos.
PREGUNTAS
1.-Explique quién realizo la acción y por qué
la validez y legitimidad desde la teoría del delito para imputar la acción.
Según los testigos, Los ciudadanos Francisco
Lineal, Gustavo Martínez presentes en la oficina, la acción la realizo la
teniente coronel María Antonieta Rodríguez, Jefe de esa oficina, sin razón
alguna había efectuado 5 disparos en contra de la humanidad de la
ciudadana Josefa Angarita. En cuanto a la validez y legitimidad tenemos que su
aprehensión fue en flagrancia, tal cual como lo establece el Artículo 234 del
COPP y que el delito es un acto antijurídico, por la conducta exterior y
voluntaria de la teniente coronel María Antonieta Rodríguez y es presuntamente
culpable por el delito cometido, es un
acto antijurídico, la cual tiene la condición necesaria de responsabilidad
penal. Se le imputa la acción viendo el resultado material y que está previsto
en los artículos 64 y 77 numerales 8, 13,18 y el articulo 405 del CODIGO PENAL
2.-Explique si los elementos del delito están
cumplidos en el presente caso.
Si, la acción fue publica y hubo un acto
antijurídico realizado por al sujeto activo la teniente coronel María Antonieta
Rodríguez, la cual produjo un cambio en el mundo exterior, disparando contra la
inmunidad del sujeto pasivo. El otro elemento que también se cumple es la
tipicidad esta encuadra perfectamente en el Ley Penal. Tiene las condiciones
físicas y mentales necesarias para su
imputación, Se puede ver que esta dada
la culpabilidad, es otra de las formas
de participación psicológica del sujeto en el hecho, junto al dolo el cual se
puede definir como la conciencia de querer y la conciencia de obrar, traducidas
estas en una conducta externa, es decir, es la voluntad consciente, encaminada
u orientada a la perpetración de un acto que la ley prevé como delito.
3.-Explique por qué en relación con la
tipicidad, la teoría del delito es importante para garantizar los derechos
individuales del justiciable.
Ossorio (2006), señala que el concepto de
tipicidad, es uno de los más discutidos en el Derecho Penal moderno, entre
otras razones porque guarda relación con el Derecho Penal liberal, del cual es
garantía, que se vincula con el principio del nullum crimen sine
praevia lege. (p.941).En consecuencia, se dice que un acto es típico,
cuando se puede encuadrar o encajar perfectamente en cualquier tipo legal o
penal, es decir, cuando el acto es idéntico al tipificado como delito en la ley
penal, que, en virtud del principio legalista, es la única fuente propia y
verdadera de Derecho Penal. Luego, donde rija el principio legalista, la tipicidad
es elemento del delito.
4.-Explique y fundamente si en el caso en
análisis la acción concreta se subsumió a la descripción en la totalidad de los
elementos del tipo penal.
Si se subsumió, dado que los hechos producidos encuadra y se ajusta perfectamente dentro de la Ley Penal, podemos decir de esta
manera que el derecho es visto como un conjunto de fórmulas que se aplican a
los hechos de la vida real.Las normas contienen generalmente preceptos
abstractos y generales y los comportamientos se manifiestan a través de formas
individuales y concretas, para llegar a una solución se debe realizar una
operación técnica que consiste en individualizar la norma general para
aplicarla al caso concreto. Visto de esta manera la teniente coronel
María Antonieta Rodríguez, reúne todos los elementos que integran el tipo penal,
si hubo la acción, los sujetos el objeto
y como cuarto elemento tiempo y lugar.
5.-Determine en el tipo penal los elementos.
Según expresa Zaffaroni Los tipos penales
suelen incluir aspectos objetivos y subjetivos. El componente objetivo del tipo
penal es una conducta exterior realizada por una persona y se expresa a partir
de un verbo: matar, dañar, sustraer, ocultar, etc. Pero en la gran mayoría de los
casos no es suficiente la existencia de un acto exterior para que se cumpla la
situación prevista en el tipo penal, siendo necesario también que exista un
componente subjetivo, que en la mayoría de los casos es la intención (dolo) de
realizar la conducta exterior descripta, y en algunos casos también la
negligencia (culpa) en el accionar. En algunos pocos casos el tipo penal no
contempla ningún componente subjetivo, y en esos casos se denomina delito
formal.
1) Elementos subjetivos: surgen de la misma naturaleza del hombre, ya que este es un ser esencialmente pensante, que ante la ejecución de la mayoría de sus actos, siempre va a participar su psique. Van a entender a la intención, al ánimo que tuvo el sujeto activo o debe tener a la realización de un delito, es decir, atienden a circunstancias que se dan en el mundo interno y externo.
2) Elemento normativo: entendemos aquel término legal que exige una valoración, una decisión sobre su contenido son aquellos contenidos en una descripción típica que sólo se pueden captar mediante un acto o juicio de valoración o dan los elementos para formar ese juicio.
3) Elementos descriptivos: son aquellos que el autor puede conocer a través de los sentidos. El elemento descriptivo es aquel término legal cuyo contenido viene determinado por el sentido que el uso del lenguaje da a la expresión. Se trata de realidades naturalistas, perceptibles por los sentidos, a los que el lenguaje se refiere con expresiones comunes. El elemento descriptivo nos va indicar a quien va dirigido la pena, por el delito que ha cometido el sujeto activo. Esto se consigue a través de la prescripción, prohibición o permisión de ciertas conductas, esto es lo que da sentido a las expresiones utilizadas en la ley, por lo que debe ser el eje central de su interpretación. En otras palabras, en la labor hermenéutica del Derecho, y particularmente del Derecho penal, no se puede olvidar que se está ante un uso prescriptivo del lenguaje, que persigue motivar o dirigir a sus destinatarios e imputarles las conductas contrarias a lo preceptuado.
1) Elementos subjetivos: surgen de la misma naturaleza del hombre, ya que este es un ser esencialmente pensante, que ante la ejecución de la mayoría de sus actos, siempre va a participar su psique. Van a entender a la intención, al ánimo que tuvo el sujeto activo o debe tener a la realización de un delito, es decir, atienden a circunstancias que se dan en el mundo interno y externo.
2) Elemento normativo: entendemos aquel término legal que exige una valoración, una decisión sobre su contenido son aquellos contenidos en una descripción típica que sólo se pueden captar mediante un acto o juicio de valoración o dan los elementos para formar ese juicio.
3) Elementos descriptivos: son aquellos que el autor puede conocer a través de los sentidos. El elemento descriptivo es aquel término legal cuyo contenido viene determinado por el sentido que el uso del lenguaje da a la expresión. Se trata de realidades naturalistas, perceptibles por los sentidos, a los que el lenguaje se refiere con expresiones comunes. El elemento descriptivo nos va indicar a quien va dirigido la pena, por el delito que ha cometido el sujeto activo. Esto se consigue a través de la prescripción, prohibición o permisión de ciertas conductas, esto es lo que da sentido a las expresiones utilizadas en la ley, por lo que debe ser el eje central de su interpretación. En otras palabras, en la labor hermenéutica del Derecho, y particularmente del Derecho penal, no se puede olvidar que se está ante un uso prescriptivo del lenguaje, que persigue motivar o dirigir a sus destinatarios e imputarles las conductas contrarias a lo preceptuado.
6.-Explique por qué el juez penal debe
respetar el tipo legal, castigando al sujeto cuya conducta se adecua en la
descripción típica, o no haciéndolo debido a la falta del tipo en el proceder
de éste.
El debido proceso es
un principio legal por
el cual el Estado debe respetar todos los derechos legales que posee una
persona según la ley, así que el juez está en la obligación de respetar al sujeto, por lo tanto debe definir y garantizar los
principios fundamentales de la imparcialidad, justicia y libertad. El juez
debe imponer la pena al no hacerlo esta violando la norma
7.-Explique si la conducta ejecutada por el
agente es una figura normativa
La conducta positiva o negativa del sujeto
activo ha de ser, por si sola, plenamente suficiente para causar la muerte del
sujeto pasivo (Aveledo Grisanti, Pag.19, 2009).
La conducta positiva o negativa del sujeto
activo (agresión criminal) que produce un resultado letal (muerte del sujeto
pasivo), a menos que exista una muerte instantánea, lo normal es que transcurra
un determinado espacio de tiempo en el que la figura de homicidio permanece, en
un estado de lesiones, puesto que la acción u omisión ejecutada por el sujeto
activo inmediatamente causa la lesión, siendo la lesión la que a su vez causa
la muerte (Quintano Antonio, pag.93, 1972).
Dicha acción del agente es una figura normativa, dado que
la teniente coronel María Antonieta Rodríguez tiene la responsabilidad penal,
la conducta del sujeto activo no debía estar ingiriendo licor dentro de las
instalaciones estando de guardia, ya se está en presencia de una falta grave
que conllevo a un delito.
8.-Explique por la conducta desplegada por el
agente es injusta y culpable.
Podemos decir que es injusta por la acción
desplegada por la teniente coronel María Antonieta Rodríguez, al accionar el
arma contra la ciudadana Josefa
Angarita, hoy occisa. Todas los elementos de convicción están dirigidos a la
teniente coronel María Antonieta Rodríguez, y su culpabilidad ha dañado al
mundo exterior causando daños irreparable, es por eso que ante esta situación
y la actitud despreocupada por la
producción irreparable de un daño, conforme a todo esto debe ser penada.
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