miércoles, 14 de marzo de 2018

FUENTES DEL DERECHO PENAL Y LA ACCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN Y POSTGRADO
SAN JOAQUÍN DE TURMERO-EDO. ARAGUA






FUENTES DEL DERECHO PENAL Y LA ACCION







FACILITADORA: Abg. YerinyConopoima
Asignatura: Teoría del Delito
Examen Individual
Cohorte: XXXVII.
Trimestre: III. Maestría Derecho Penal y Criminología.



INTEGRANTE:
JOSE BARBOSA C.I. 8.670.440





INTRODUCCIÓN

  ¿Fuentes del derecho penal y acción? Ante esta interrogante planteare en base a investigaciones y conocimientos, dar las respuestas necesarias y profundizar en el contenido de  las mismas. Comenzare por las fuentes y que son fuentes es el origen de algo, es el principio del mismo, en materia penal la ley penal es la única fuente de la misma, por lo que tiene una función decisiva en la garantía de la libertad.Cuando hablamos de fuentes  del Derecho, lo hacemos en sentido figurado para referirnos al donde surge, toma origen o emana el Derecho.

  La característica fundamental de las normas jurídicas en contraposición a otros órdenes normativos, es el sentido de obligatoriedad, de tal forma podremos hablar de fuente directa del Derecho cuando nos encontramos ante algún proceso de creación de donde surge con la fuerza de obligar por sí, y mediata, cuando la obligatoriedad la deriva de otro proceso.

  La acción penal es aquella que se origina a partir de un delito y que supone la imposición de un castigo al responsable de acuerdo a lo establecido por la ley. De esta manera, la acción penal es el punto de partida del proceso judicial.


  

Las fuentes del Derecho Penal.


  “El Doctor Jiménez de Asúalo define: como fuente era todo lugar de donde surte o mana un líquido; y fuentes del Derecho Penal, el origen o conocimiento de donde éste nace. Siendo, por tanto, estas fuentes de producción o de conocimiento. A este efecto, manifestó el eminente hombre de ciencia, que la única fuente del Derecho Penal, era la Ley, porque sólo el Estado, de donde emanan las Leyes, es el que tiene la Facultad, para castigar y reprimir los hechos incriminados, siendo, por tanto el Estado, fuente de producción del Derecho Penal. Ni el paterfamilias del Derecho Romano, ni otras corporaciones o instituciones diversas como la Iglesia (E. Garcon, Derecho Penal, Orígenes y evolución del Estado Actual), (Mommsen, Derecho Penal Romano). Los preceptos que dictan esos organismos no son obligatorios y por tal motivo, no producen derecho penal. Del principio “Nullun crimen, nullapoena sino lege,  no hay crimen ni pena sin una ley que  haya establecido previamente”.

  En términos generales FUENTE: es el manantial o el lugar de donde brota o aflora el agua.
 Una “FUENTE” Jurídica es el sitio de donde una disposición ha salido de las “profundidades de la vida social” para regular o normar coactivamente la conducta humana.Fuente en sentido figurado es la razón primitiva de cualquier idea o razón generatriz promotora de un hecho.En sentido más técnico es el modo o manera en que el ordenamiento jurídico se manifiesta en la vida social.Entonces podemos definir las Fuentes del Derecho como los diferentes procesos o mecanismos por los cuales se origina la ley o norma jurídica.

  El Derecho Penal Sustantivo viene a ser la potestad o el poder que tiene el Estado a través de su órgano legislador, para definir qué actos o conductas son consideradas hechos punibles, es decir, actos que tienen que ser castigados porque atentan contra la integridad de terceros, para a su vez establecer o no las respectivas sanciones u omisiones que estos sujetos activos del delito deben cumplir.

  En ese sentido, entra en juego el Derecho Penal Objetivo, quien establece que solo las normas, ya aprobadas, dictadas y publicadas en Gaceta Oficial van a establecer los delitos y faltas.  Acerca de las fuentes del Derecho se les dan un doble significado y sobre este se hace la distinción entre fuente de producción y fuente de conocimiento.

Clasificación de las fuentes del Derecho Penal


  Cuando se habla de fuentes del Derecho Penal se hace referencia a quién hace el Derecho, de dónde surge, cómo se manifiesta y se constituye el orden jurídico de las mismas.La expresión “fuentes del Derecho Penal”, en general, tiene dos acepciones:
a) se emplea para designar la autoridad encargada de dictar la norma jurídica (fuentes de producción), voluntad que dicta las normas vigentes en un lugar y en un momento determinados;
b) se emplea, para referirse a la forma que el Derecho Objetivo asume en la vida social, a la forma como se manifiesta. En esta segunda acepción se habla de fuentes de conocimiento.

FUENTES DE PRODUCCIÓN

  Entendemos por fuente de producción del Derecho Penal a la autoridad o voluntad jurídica que dicta las normas jurídicas penales. En el derecho penal la única fuente de producción es el Estado; él es el único que puede dictar normas jurídicas penales que determinen los delitos, porque sólo él es el titular exclusivo y excluyente del Derecho Subjetivo, que determina cuándo un acto es delito y cuál es la pena aplicable a la persona que lo perpetra. Sólo el Estado puede y debe juzgar a las personas que comenten delitos determinados y sólo él puede y debe aplicar las penas correspondientes.

FUENTES DE CONOCIMIENTO

  Se suele citar como fuentes de conocimiento: la ley, la jurisprudencia y la doctrina. En materia penal, en Venezuela, rige el principio de la legalidad de los delitos y las penas y, es la ley penal la única fuente directa de conocimiento. Sólo la ley penal describe los delitos y las sanciones aplicables a las personas que comenten los delitos. El principio legalista está consagrado, tanto en la Constitución como en el Código Penal.

  El autor Grisanti H. define a la Fuente del Derecho Penal como una expresión que tiene dos acepciones;
Fuentes de producción: Se emplea para designar la autoridad encargada de dictar la norma jurídica. Voluntad que dicta las normas vigentes en un lugar y en momento determinado. Lo que es igual al derecho Subjetivo.
  Fuentes de conocimiento: Se utiliza para referirse a la forma que el Derecho Objetivo asume en la vida social, a la forma como se manifiesta.
 Como las Fuentes de Conocimiento son las normas ya dictadas, el autor Arteaga A. contempla que estas se dividen en:
  Fuentes de conocimiento directas: No son más que aquellas manifestaciones que por sí misma engendran normas jurídicas penales, generales y abstractas. La única fuente directa, que rige principio legalista, es la Ley Penal.
  Ley Penal: Es la única norma que puede establecer las conductas positivas delictivas y sus penas, cumpliendo una función de garantía de los ciudadanos, pues el monopolio de la ley -con todos sus requisitos materiales y formales- satisface las exigencias constitucionales de seguridad jurídica y de certeza propias del Estado de Derecho
  Fuentes de conocimiento indirectas: Son aquellas manifestaciones que no establecen por sí mismas normas jurídicas penales, generales y abstractas pero realizan las siguientes funciones:

  Cooperan en la debida interpretación y, por lo tanto en la correcta aplicación de las normas jurídicas penales, generales y abstractas emanadas de la única fuente directa e inmediata, que en este caso, es la ley penal colaboran en la tarea de  descifrar las normas consagradas en la ley penal, única fuente de conocimiento, y en la aplicación de esas normas a los casos concretos que plantea la realidad, esa es la primera función de una fuente indirecta o mediata
  Colaboran en la debida reforma, en la correcta modificación de las leyes penales. Cuando el órgano legislativo va modificar o reformar las leyes penales se apoyan en las fuentes indirectas que ponen de manifiestos los errores, defectos e insuficiencia de la ley, para que, al reformarla no se incurra en los defectos antes mencionados sino por el contrario, sea posible realizar una reforma o modificación correcta de la ley penal.

  En ese sentido, se puede decir que la única Fuente de Producción del Derecho Penal es el Estado, debido a que es el único encargado de dictar las normas penales, las cuales determinan los delitos,  ya que es el principal ente que tiene el poder exclusivo y excluyente para establecer que actos y conductas son consideradas hechos punibles, lo que es igual a delitos y faltas, para después establecer cuáles serán las sanciones correspondiente para cada una de ellas.

 Según el artículo,  Artículo 204  de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), establece en su numeral 4 que la iniciativa de leyes en materia judicial corresponde al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), cuando se trate de leyes relativas a la organización y procedimientos judiciales. Sin embargo, si el Ejecutivo Nacional, así como también diputados de la comisión permanente de seguridad de la Asamblea Nacional (AN), deciden plantear un proyecto de ley concerniente al tema penal, también pueden hacerlo debido a que en los numerales 1,2 y 3 del mencionado artículos también lo plantea.

  Es importante destacar, que las leyes deben ser presentadas y aprobadas bajo el Principio de Legalidad de los delitos y las penas, establecido en el artículo 49 numeral 6 de la CRBV que dice, “ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes”.
 El artículo 1 de Código Penal (CP) manifiesta que, “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente”.
 En ese sentido, se entiende como Fuente de Conocimiento del Derecho Penal, a todo el compendio de normas ya dictadas, aprobadas y publicadas en Gaceta Oficial por el Estado, en las cuales el legislador establece los delitos para las conductas que ejerzan los sujetos activos de los hecho, así como también el procedimiento que se debe seguir para establecer la responsabilidad o no penal.

  Entonces se puede decir que las Fuentes de Conocimiento serían de manera directa La Ley, La Jurisprudencia y la Doctrina, siendo La Ley Penal la única Fuente Directa de Conocimiento en materia judicial, debido a que esta describe de manera detallada los delitos y las sanciones que se les aplica a las personas que llevan a cabo conductas positivas.Se tiene entendido que las Jurisprudencias son las decisiones o sentencias dictadas por los tribunales de justicia que resuelven de la misma manera un acto que plantea lo mismo. Estas poseen un valor significativo a modo interpretativo de la legislación penal. A pesar de esa definición, Las Jurisprudencia no pueden considerarse de manera directa como fuente de Derecho Penal.

  El autor, AsúaJimenes. planteó que, “todos los tribunales pueden apartarse, al resolver casos concretos, de lo que hasta entonces hizo la práctica. Y además, y sobre todo, no existe una sanción contra los jueces que deciden sin tener en cuenta los fallos que precedieron a sus decisiones, aun cuando aquéllos emanaran del más alto tribunal de la nación”. En ese sentido, no pueden considerarse fuente directa, porque no nacen de las normas generales y abstractas, sino que son individualizadas, es decir, se convirtieron en jurisprudencia por un acto que se llevó a cabo.

  Es por ello, que tienen una fuerza obligatoria limitada, dependiendo el caso para el cual va a ser utilizada. Sin embargo, por otro lado, es considerada como Fuente Indirecta en materia penal y casos generales por dos principales funciones:
La primera es porque, contribuye de manera directa a cómo interpretar y aplicar las legislaciones penales. Y,  en segundo plano, coopera en la modificación de las leyes penales porque, si bien los jueces están obligados aplicar correctamente las leyes penales vigentes, nada impide que el jurista señale las deficiencias de las mismas para que posteriormente, el cuerpo legislativo realice una reforma correcta sin incurrir en los errores señalados.
La Doctrina:

  Se entiende como Doctrina, a las diferentes opiniones emitidas por los tratadistas y estudiosos del Derecho Penal, esta proporciona una evidente ayuda al momento de interpretar las leyes e igualmente sirve de apoyo cuando los juristas van a  legislar.

  Al igual que La Jurisprudencia, la Doctrina no contempla una obligatoriedad al momento de señalarla como Fuente del Derecho, pero si tiene un poder de persuasión o convicción que nace de la cordura de los argumentos que presenta el penalista o cualquier legislador para señalar o sostener su criterio sobre el punto o problema que estudia.

 Se puede decir, que es tanta la fuerza de convencimiento de la Doctrina que los argumentos presentados en el momento de la exposición del jurista, dan por convencido a la persona encargada de aplicar la ley en ese momento.
  La Doctrinatiene fuente inmediata o secundaria en el Derecho Penal, pero nunca es fuente principal, ya que las exposiciones y opiniones científicas de los autores, no tiene un valor obligatorio para nadie, si sus postulados sirven de base para futuras reformas de leyes, su crítica se toma en cuenta muchas veces para enmendar lagunas y defectos legales, etc.

La Analogía

  Son los procedimientos que hacen referencia a la  integración del Derecho. De modo más amplio, son casos de la vida cotidiana que no han sido previstos en la Ley, los cuales pueden ser resueltos mediante la aplicación de esta Fuente Indirecta del Derecho, dando a la situación no prevista en la ley, la solución contemplada para otra parecida o semejante.

  El supuesto primordial de la Analogía es la omisión legislativa, la cual plantea que el legislador lo haya previsto con anterioridad, y por lo tanto no haya disciplinado una establecida situación de la vida real.Es por ello, que resaltando al mencionado principio, la ley esta armada de soluciones para todos los casos que pueden plantearse en la realidad. Porque ante un acto determinado de la vida real, quedan dos alternativas: o es un punible o no lo es. En ambos casos, la ley penal da la solución:  si es delictivo, indica la sanción aplicable al delincuente,  si no lo es, señala la impunidad del acto no previsto como delito en la ley penal, y pone de relieve que ese acto no acarrea sanciones penales. No hay delitos por analogía y esta no es fuente directa ni indirecta del derecho penal.

  La Analogía, dice Jiménez de Asúa, constituye, según algunos autores, fuente del derecho penal. Rusia y Alemania, con su Comunismo y Nazismo, por razones políticas dan mucho valor a la Analogía. Dinamarca, por otras razones menos obvias también acepta la Analogía como fuente de Derecho. Los principios del Derecho, son según algunos, fuente del Derecho Penal. Así el Art. 4° del Código Civil Venezolano, dice: “a la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del «significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador. Cuando no hubiera disposición precisa de la Ley, se tendrá en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y si hubiere todavía duda, se aplicarán los principios generales del Derecho. . . ” Es, pues, según esta disposición de nuestro Código Civil, la Analogía y los Principios Generales del Derecho, fuente del Derecho Privado, pero nunca del Derecho Penal. La Analogía, se refiere al bien jurídico, a la norma cultural, a la conducta del ser; pero el delito es contrario, a esa conducta, a esa norma cultural, por eso la Analogía no es fuente en el derecho penal liberal, pero sí en el Totalitario, por razones políticas.
La costumbre

  Es la “reiteración de hechos en un lugar y tiempo determinado, que el legislador la interpreta como una imposición social, aceptado para crear o modificar una ley penal”.
No es fuente de Derecho penal. El principio de legalidad excluye la costumbre como fuente inmediata de Derecho penal al requerir la ley previa escrita; pero ello no obstaculiza a que opere como fuente secundaria. Decir que la costumbre, por ser la más popular de todas las fuentes, debe tener eficacia en el Derecho punitivo, es desconocer esa índole moderna que exige tan complejas esencias, únicamente posible de contenerse y de manifestarse en la ley.

La costumbre contra legem, supletorias e integrativas.

  La costumbre contra legem y la supletoria no son fuentes productoras del Derecho penal. En cuanto a la integrativa, su función es distinta. Hay leyes en blanco que se refieren al Derecho civil, comercial, administrativo; es decir, que se hallan integradas por contenidos civiles o comerciales, a menudo, regidos por la costumbre; en este caso, sería, aunque de segundo grado, fuente productora en Derecho penal.
Costumbre contra legem: Es la que va en contra de la ley. No tiene valor como fuente del Derecho Penal, no obstante se da en la realidad cuando la ley es abrogada por el desuso.
Costumbre Supletoria: Cuando no existe una norma que prevé un caso determinado y la costumbre suple ese vacío. Actúa como fuente ante el silencio de la ley. Pero a pesar de esto no es fuente del Derecho Penal.
Costumbre integrativa: Cuando la ley permite la incorporación de la costumbre como fuente secundaria. Puede erigirse en fuente mediata, cuando la ley penal es de las llamadas en blanco y se remite a otras, civiles o comerciales, regidas por la costumbre.

La costumbre como fuente de derecho extra penal.

  Dada la existencia de leyes penales en blanco que refieren a alguna otra norma de otra rama del derecho como por ejemplo civil, comercial, etc. donde la costumbre sirve como fuente. Indudablemente esta fuente será algo así como una fuente mediata de segundo grado con relación al Derecho Penal.

  Dice Jiménez de Asúa, es contra ley, fuera de Ley y según Ley. La costumbre contra Ley no puede ser alegada, porque sería cometer un delito, fuera de Ley, es un acto improcedente, y según Ley, es lo único alegable porque es obligatorio. La llamada costumbre fuera de Ley, puede también denominarse Ley en blanco, porque nace como fuente del derecho penal, en reglamentos, decretos, ordenanzas, que provienen de diferentes Organismos, como sería el Ejecutivo, las autoridades administrativas, los concejos municipales etc. Estas leyes en blanco, fijan también como las leyes penales, en general, una sanción, para cuando se infrinja .una disposición legal.

La Jurisprudencia

  Es el conjunto de principios y doctrinas contenidos en los fallos judiciales, que sirven de base para posteriores pronunciamientos.
  Es la doctrina establecida, por vía de la interpretación, por las decisiones reiteradas de los tribunales del país, a través de sentencias reiteradas y coincidentes.No es fuente del Derecho penal: los jueces no crean Derecho penal, sino que sirven para la interpretación, modificación y sanción de normas jurídicas. No se la puede invocar como fuente de Derecho Penal, puesto que ello implicaría convertir en “ley” los pronunciamientos judiciales que, en nuestro sistema solo tienen vigencia obligatoria para el caso concreto que cada uno de ellos juzga.

  El Profesor Jiménez de Asúa. La Jurisprudencia es sinónimo de precedente judicial, denominándose así por poder proceder de cualquier Tribunal: los fallos o sentencias de primera instancia, hasta los autos de procesamiento, autos de prisión o de detención, constituyen jurisprudencia, pero según Pedro Dorado Montero, jurisprudencia, es la doctrina emanada de los Tribunales más altos de la Nación (aquí de la Corte Federal y de Casación). La Jurisprudencia, dice Jiménez de Asúa, lo único que hace es interpretar las leyes, guiar al legislador para reformas futuras, encontrar fallas en la Ley vigente y también la necesidad de reformar o modificar esas leyes.



LA ACCIÓN

  La Acción es la Conducta voluntaria, que consiste en un movimiento de su organismo destinado a producir cierto cambio, o la posibilidad, en el exterior del mundo vulnerando una norma prohibitiva.
  Es el punto de partida para determinar si un hecho es o no constitutivo de delito. Para poder castigar hay que ver si hay o no acción. Hay que advertir que no todas las acciones de un sujeto tienen relevancia penal, sino que el concepto de acción cumple la función de establecer el mínimo de elementos necesarios para ver si hay relevancia penal


 Se puede afirmar que la acción es un comportamiento humano, exterior y evitable: 

− Evitable. Puede evitarse y está en manos del autor si se hubiera motivado para ello. Tiene que ser un comportamiento evitable, ya que la norma penal pretende evitar la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico, ya que lo inevitable no es función del Derecho Penal. Hablamos de evitable cuando el autor actúa movido por su voluntad a un fin determinado que puede evitar y no quiere. Toda acción penal tiene que ser voluntaria



− Exterior. Es necesario manifestarlo en el mundo externo ya que con el pensamiento no se delinque. Por eso el Derecho Penal es un derecho de hecho y no de autor


− Comportamiento humano. Solo la persona humana física es sujeto de la acción penal a la que nos estamos refiriendo. Pueden o no responder criminalmente dependiendo de la opinión personal que se tenga al respecto. Los elementos del delito son distintos dependiendo de si es una persona física o jurídica.


  La conducta activa debe ser voluntaria. Si es involuntaria, por ejemplo en el Caso Fortuito  la acción se excluye del campo delictivo. La conducta activa debe exteriorizarse en el mundo material, si ocurre en el fuero interno y no llega a manifestarse, la acción, también, se excluye del campo delictivo
  La conducta debe estar dominada por la voluntad. Lo que excluye la conducta mecánica como ocurre en los supuestos de fuerza irresistible (condición de fuerza proveniente del exterior que actúa materialmente sobre el agente, acto reflejo (reacción automática y simple a un estímulo) o actos realizados en plena inconciencia (sueño, sonambulismo, hipnotismo). En estos supuestos no existe conducta, por tanto no hay delito.
 La conducta humana (acción u omisión) es la base sobre la cual descansa toda la estructura del delito. Si no hay acción humana, si no hay conducta, no hay delito. Sin embargo, el concepto de acción engloba igualmente el de omisión, en la cual existe una conducta en la que conscientemente se evita una acción concreta.

  Concepto finalista de acción: Para Welzel, acción humana es el ejercicio de la actividad final, y la “finalidad” o “carácter final” de la acción se basa en que el hombre, gracias a su saber causal, puede prever en cierta medida las posibles consecuencias de su actuación, fijarse por ello diversos objetivos y dirigir planificadamente su actuación a la consecución de esos objetivos.



CONCLUSIÓN


  Esto nos lleva necesariamente al planteamiento del problema relativo a la fuente del Derecho Penal que analizaremos especialmente. Con todo, y de modo amplio, debemos considerar fuentes del Derecho, no sólo los modos reconocidos como capaces de crear normas jurídicas, sino también los medios necesarios para que nazcan. Así en Roma eran tan fuentes del Derecho la Ley y el edicto del pretor, por ejemplo, como los comicios.

  Dentro de la amplitud de los conceptos que estamos tratando, fuente del Derecho equivale a "toda norma jurídica en general no sólo la norma abstracta, sino también la individual en tanto de ella fluye en cuanto Derecho Objetivo, el Derecho en sentido subjetivo, es decir, un deber jurídico o una facultad".

  Señala Maurach "acción es una actividad final humana". El agente contempla la meta, antes de elegir el medio. La acción se caracteriza según Welzel "por la anticipación del fin en el pensamiento; consiste en la dirigida interposición de los medios, disponible al sujeto, para la consecución de su meta". El finalismo admite en la acción una fase interna que transcurre en la esfera del pensamiento y una fase externa que se desarrolla en el mundo real, pero le asigna contenidos muy distintos.

BIBLIOGRAFIA


--https://derechovenezolano.wordpress.com/2012/10/15/fuentes-del-derecho-penal/
--jgcamposhdez.blogspot.com/2014/02/capitulo-3-fuentes-del-derecho-penal.htm
--fuentesdelderechopenal.blogspot.com/
--acienpol.msinfo.info/bases/biblo/texto/L-645/A-04.pd
--Código Penal (CP)
--Código Orgánico Procesal Penal (COPP)
--Constitución de la República Bolivariana de Venezuela










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