REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO
DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE
ARAGUA
DIRECCIÓN
DE INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN Y POSTGRADO
SAN
JOAQUÍN DE TURMERO-EDO. ARAGUA
FUENTES DEL DERECHO PENAL Y LA ACCION
FACILITADORA:
Abg. YerinyConopoima
Asignatura:
Teoría del Delito
Examen
Individual
Cohorte:
XXXVII.
Trimestre:
III. Maestría Derecho Penal y Criminología.
JOSE
BARBOSA C.I. 8.670.440
INTRODUCCIÓN
¿Fuentes del derecho penal y
acción? Ante esta interrogante planteare en base a investigaciones y
conocimientos, dar las respuestas necesarias y profundizar en el contenido de las mismas. Comenzare por las fuentes y que
son fuentes es el origen de algo, es el principio del mismo, en materia penal
la ley penal es la única fuente de la misma, por lo que tiene una función
decisiva en la garantía de la libertad.Cuando hablamos de fuentes del Derecho, lo hacemos en sentido figurado
para referirnos al donde surge, toma origen o emana el Derecho.
La característica fundamental de las normas jurídicas en contraposición
a otros órdenes normativos, es el sentido de obligatoriedad, de tal forma
podremos hablar de fuente directa del Derecho cuando nos encontramos ante algún
proceso de creación de donde surge con la fuerza de obligar por sí, y mediata,
cuando la obligatoriedad la deriva de otro proceso.
La acción penal es aquella que se origina a partir
de un delito y que supone la imposición de un castigo al responsable de acuerdo
a lo establecido por la ley. De esta manera, la acción penal es el punto de partida del proceso judicial.
Las fuentes del Derecho Penal.
“El
Doctor Jiménez de Asúalo define: como fuente era todo lugar de donde surte o
mana un líquido; y fuentes del Derecho Penal, el origen o conocimiento de donde
éste nace. Siendo, por tanto, estas fuentes de producción o de conocimiento. A
este efecto, manifestó el eminente hombre de ciencia, que la única fuente del
Derecho Penal, era la Ley, porque sólo el Estado, de donde emanan las Leyes, es
el que tiene la Facultad, para castigar y reprimir los hechos incriminados,
siendo, por tanto el Estado, fuente de producción del Derecho Penal. Ni el paterfamilias
del Derecho Romano, ni otras corporaciones o instituciones diversas como la
Iglesia (E. Garcon, Derecho Penal, Orígenes y evolución del Estado Actual),
(Mommsen, Derecho Penal Romano). Los preceptos que dictan esos organismos no
son obligatorios y por tal motivo, no producen derecho penal. Del principio
“Nullun crimen, nullapoena sino lege, no
hay crimen ni pena sin una ley que haya
establecido previamente”.
En términos generales FUENTE: es el manantial o el
lugar de donde brota o aflora el agua.
Una “FUENTE” Jurídica es el sitio de donde una
disposición ha salido de las “profundidades de la vida social” para regular o
normar coactivamente la conducta humana.Fuente en sentido figurado
es la razón primitiva de cualquier idea o razón generatriz promotora de un
hecho.En sentido más técnico es el modo o manera en que el ordenamiento
jurídico se manifiesta en la vida social.Entonces podemos definir las Fuentes
del Derecho como los diferentes procesos o mecanismos por los cuales se origina
la ley o norma jurídica.
El Derecho Penal Sustantivo
viene a ser la potestad o el poder que tiene el Estado a través de su órgano
legislador, para definir qué actos o conductas son consideradas hechos
punibles, es decir, actos que tienen que ser castigados porque atentan contra
la integridad de terceros, para a su vez establecer o no las respectivas
sanciones u omisiones que estos sujetos activos del delito deben cumplir.
En ese sentido, entra en
juego el Derecho Penal Objetivo, quien establece que solo las normas, ya
aprobadas, dictadas y publicadas en Gaceta Oficial van a establecer los delitos
y faltas. Acerca de las fuentes del
Derecho se les dan un doble significado y sobre este se hace la distinción
entre fuente de producción y fuente de conocimiento.
Clasificación
de las fuentes del Derecho Penal
Cuando se habla de fuentes
del Derecho Penal se hace referencia a quién hace el Derecho, de dónde surge,
cómo se manifiesta y se constituye el orden jurídico de las mismas.La expresión
“fuentes del Derecho Penal”, en general, tiene dos acepciones:
a) se emplea para designar
la autoridad encargada de dictar la norma jurídica (fuentes de producción),
voluntad que dicta las normas vigentes en un lugar y en un momento
determinados;
b) se emplea, para referirse
a la forma que el Derecho Objetivo asume en la vida social, a la forma como se
manifiesta. En esta segunda acepción se habla de fuentes de conocimiento.
FUENTES DE PRODUCCIÓN
Entendemos por fuente de
producción del Derecho Penal a la autoridad o voluntad jurídica que dicta las
normas jurídicas penales. En el derecho penal la única fuente de producción es
el Estado; él es el único que puede dictar normas jurídicas penales que determinen
los delitos, porque sólo él es el titular exclusivo y excluyente del Derecho
Subjetivo, que determina cuándo un acto es delito y cuál es la pena aplicable a
la persona que lo perpetra. Sólo el Estado puede y debe juzgar a las personas
que comenten delitos determinados y sólo él puede y debe aplicar las penas
correspondientes.
FUENTES DE CONOCIMIENTO
Se suele citar como fuentes
de conocimiento: la ley, la jurisprudencia y la doctrina. En materia penal, en
Venezuela, rige el principio de la legalidad de los delitos y las penas y, es
la ley penal la única fuente directa de conocimiento. Sólo la ley penal
describe los delitos y las sanciones aplicables a las personas que comenten los
delitos. El principio legalista está consagrado, tanto en la Constitución como
en el Código Penal.
El autor Grisanti H. define
a la Fuente del Derecho Penal como una expresión que tiene dos acepciones;
Fuentes de producción: Se
emplea para designar la autoridad encargada de dictar la norma jurídica.
Voluntad que dicta las normas vigentes en un lugar y en momento determinado. Lo
que es igual al derecho Subjetivo.
Fuentes de conocimiento: Se
utiliza para referirse a la forma que el Derecho Objetivo asume en la vida
social, a la forma como se manifiesta.
Como las Fuentes de
Conocimiento son las normas ya dictadas, el
autor Arteaga A. contempla que estas se dividen en:
Fuentes
de conocimiento directas: No son más que aquellas
manifestaciones que por sí misma engendran normas jurídicas penales, generales
y abstractas. La única fuente directa, que rige principio legalista, es la Ley
Penal.
Ley
Penal: Es la única norma que puede establecer las conductas
positivas delictivas y sus penas, cumpliendo
una función de garantía de los ciudadanos, pues el
monopolio de la ley -con todos sus requisitos materiales y
formales- satisface las exigencias constitucionales de seguridad
jurídica y de certeza propias del Estado de Derecho
Fuentes de conocimiento
indirectas: Son aquellas manifestaciones que no
establecen por sí mismas normas jurídicas penales, generales y abstractas pero
realizan las siguientes funciones:
Cooperan en la debida
interpretación y, por lo tanto en la correcta aplicación de las normas
jurídicas penales, generales y abstractas emanadas de la única fuente directa e
inmediata, que en este caso, es la ley penal colaboran en la tarea de descifrar
las normas consagradas en la ley penal, única fuente de conocimiento, y en la
aplicación de esas normas a los casos concretos que plantea la realidad, esa es
la primera función de una fuente indirecta o mediata
Colaboran en la debida
reforma, en la correcta modificación de las leyes penales. Cuando el órgano
legislativo va modificar o reformar las leyes penales se apoyan en las fuentes
indirectas que ponen de manifiestos los errores, defectos e insuficiencia de la
ley, para que, al reformarla no se incurra en los defectos antes mencionados
sino por el contrario, sea posible realizar una reforma o modificación correcta
de la ley penal.
En ese sentido, se puede
decir que la única Fuente de Producción del Derecho Penal es el Estado, debido
a que es el único encargado de dictar las normas penales, las cuales determinan
los delitos, ya que es el principal ente que tiene el poder exclusivo y
excluyente para establecer que actos y conductas son consideradas hechos
punibles, lo que es igual a delitos y faltas, para después establecer cuáles
serán las sanciones correspondiente para cada una de ellas.
Según el artículo,
Artículo 204 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(CRBV), establece en su numeral 4 que la iniciativa de leyes en materia
judicial corresponde al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), cuando se trate de
leyes relativas a la organización y procedimientos judiciales. Sin embargo, si
el Ejecutivo Nacional, así como también diputados de la comisión permanente de
seguridad de la Asamblea Nacional (AN), deciden plantear un proyecto de ley
concerniente al tema penal, también pueden hacerlo debido a que en los
numerales 1,2 y 3 del mencionado artículos también lo plantea.
Es importante destacar, que
las leyes deben ser presentadas y aprobadas bajo el Principio de Legalidad de
los delitos y las penas, establecido en el artículo 49 numeral 6 de la CRBV que
dice, “ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren
previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes”.
El artículo 1 de Código
Penal (CP) manifiesta que, “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no
estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella
no hubiere establecido previamente”.
En ese sentido, se entiende
como Fuente de Conocimiento del Derecho Penal, a todo el compendio de normas ya
dictadas, aprobadas y publicadas en Gaceta Oficial por el Estado, en las cuales
el legislador establece los delitos para las conductas que ejerzan los sujetos
activos de los hecho, así como también el procedimiento que se debe seguir para
establecer la responsabilidad o no penal.
Entonces se puede decir que
las Fuentes de Conocimiento serían de manera directa La Ley, La Jurisprudencia
y la Doctrina, siendo La Ley Penal la única Fuente Directa de Conocimiento en
materia judicial, debido a que esta describe de manera detallada los delitos y
las sanciones que se les aplica a las personas que llevan a cabo conductas
positivas.Se tiene entendido que
las Jurisprudencias son las decisiones o sentencias dictadas por los tribunales
de justicia que resuelven de la misma manera un acto que plantea lo mismo.
Estas poseen un valor significativo a modo interpretativo de la legislación
penal. A pesar de esa definición, Las Jurisprudencia no pueden considerarse de
manera directa como fuente de Derecho Penal.
El autor, AsúaJimenes.
planteó que, “todos los tribunales pueden apartarse, al resolver casos
concretos, de lo que hasta entonces hizo la práctica. Y además, y sobre todo,
no existe una sanción contra los jueces que deciden sin tener en cuenta los
fallos que precedieron a sus decisiones, aun cuando aquéllos emanaran del más
alto tribunal de la nación”. En ese sentido, no pueden considerarse fuente
directa, porque no nacen de las normas generales y abstractas, sino que son
individualizadas, es decir, se convirtieron en jurisprudencia por un acto que
se llevó a cabo.
Es por ello, que tienen una
fuerza obligatoria limitada, dependiendo el caso para el cual va a ser
utilizada. Sin embargo, por otro lado, es considerada como Fuente Indirecta en
materia penal y casos generales por dos principales funciones:
La primera es porque,
contribuye de manera directa a cómo interpretar y aplicar las legislaciones
penales. Y, en segundo plano, coopera en la modificación de las leyes
penales porque, si bien los jueces están obligados aplicar correctamente las
leyes penales vigentes, nada impide que el jurista señale las deficiencias de
las mismas para que posteriormente, el cuerpo legislativo realice una reforma
correcta sin incurrir en los errores señalados.
La
Doctrina:
Se entiende como Doctrina, a
las diferentes opiniones emitidas por los tratadistas y estudiosos del Derecho
Penal, esta proporciona una evidente ayuda al momento de interpretar las leyes
e igualmente sirve de apoyo cuando los juristas van a legislar.
Al igual que La Jurisprudencia,
la Doctrina no contempla una obligatoriedad al momento de señalarla como Fuente
del Derecho, pero si tiene un poder de persuasión o convicción que nace de la
cordura de los argumentos que presenta el penalista o cualquier legislador para
señalar o sostener su criterio sobre el punto o problema que estudia.
Se puede decir, que es tanta
la fuerza de convencimiento de la Doctrina que los argumentos presentados en el
momento de la exposición del jurista, dan por convencido a la persona encargada
de aplicar la ley en ese momento.
La Doctrinatiene fuente
inmediata o secundaria en el Derecho Penal, pero nunca es fuente principal, ya
que las exposiciones y opiniones científicas de los autores, no tiene un valor
obligatorio para nadie, si sus postulados sirven de base para futuras reformas
de leyes, su crítica se toma en cuenta muchas veces para enmendar lagunas y
defectos legales, etc.
La
Analogía
Son los procedimientos que
hacen referencia a la integración del Derecho. De modo más amplio, son
casos de la vida cotidiana que no han sido previstos en la Ley, los cuales
pueden ser resueltos mediante la aplicación de esta Fuente Indirecta del
Derecho, dando a la situación no prevista en la ley, la solución contemplada
para otra parecida o semejante.
El supuesto primordial de la
Analogía es la omisión legislativa, la cual plantea que el legislador lo haya
previsto con anterioridad, y por lo tanto no haya disciplinado una establecida
situación de la vida real.Es por ello, que resaltando al mencionado principio,
la ley esta armada de soluciones para todos los casos que pueden plantearse en
la realidad. Porque ante un acto determinado de la vida real, quedan dos
alternativas: o es un punible o no lo es. En ambos casos, la ley penal da la
solución: si es delictivo, indica la sanción aplicable al
delincuente, si no lo es, señala la impunidad del acto no previsto como
delito en la ley penal, y pone de relieve que ese acto no acarrea sanciones
penales. No hay delitos por analogía y esta no es fuente directa ni indirecta
del derecho penal.
La
Analogía, dice Jiménez de Asúa, constituye, según algunos
autores, fuente del derecho penal. Rusia y Alemania, con su Comunismo y
Nazismo, por razones políticas dan mucho valor a la Analogía. Dinamarca, por
otras razones menos obvias también acepta la Analogía como fuente de Derecho.
Los principios del Derecho, son según algunos, fuente del Derecho Penal. Así el
Art. 4° del Código Civil Venezolano, dice: “a la Ley debe atribuírsele el
sentido que aparece evidente del «significado propio de las palabras, según la
conexión de ellas entre sí y la intención del legislador. Cuando no hubiera
disposición precisa de la Ley, se tendrá en consideración las disposiciones que
regulan casos semejantes o materias análogas; y si hubiere todavía duda, se
aplicarán los principios generales del Derecho. . . ” Es, pues, según esta
disposición de nuestro Código Civil, la Analogía y los Principios Generales del
Derecho, fuente del Derecho Privado, pero nunca del Derecho Penal. La Analogía,
se refiere al bien jurídico, a la norma cultural, a la conducta del ser; pero
el delito es contrario, a esa conducta, a esa norma cultural, por eso la
Analogía no es fuente en el derecho penal liberal, pero sí en el Totalitario,
por razones políticas.
La costumbre
Es la “reiteración de hechos en un lugar y tiempo determinado, que el
legislador la interpreta como una imposición social, aceptado para crear o
modificar una ley penal”.
No es fuente de Derecho penal. El principio de legalidad excluye la
costumbre como fuente inmediata de Derecho penal al requerir la ley previa
escrita; pero ello no obstaculiza a que opere como fuente secundaria. Decir que
la costumbre, por ser la más popular de todas las fuentes, debe tener eficacia
en el Derecho punitivo, es desconocer esa índole moderna que exige tan
complejas esencias, únicamente posible de contenerse y de manifestarse en la
ley.
La costumbre contra legem, supletorias e integrativas.
La costumbre contra legem y la supletoria no son fuentes productoras del
Derecho penal. En cuanto a la integrativa, su función es distinta. Hay leyes en
blanco que se refieren al Derecho civil, comercial, administrativo; es decir,
que se hallan integradas por contenidos civiles o comerciales, a menudo,
regidos por la costumbre; en este caso, sería, aunque de segundo grado, fuente
productora en Derecho penal.
Costumbre contra legem: Es la
que va en contra de la ley. No tiene valor como fuente del Derecho Penal, no
obstante se da en la realidad cuando la ley es abrogada por el desuso.
Costumbre Supletoria: Cuando
no existe una norma que prevé un caso determinado y la costumbre suple ese
vacío. Actúa como fuente ante el silencio de la ley. Pero a pesar de esto no es
fuente del Derecho Penal.
Costumbre integrativa: Cuando
la ley permite la incorporación de la costumbre como fuente secundaria. Puede
erigirse en fuente mediata, cuando la ley penal es de las llamadas en blanco y
se remite a otras, civiles o comerciales, regidas por la costumbre.
La costumbre como fuente de derecho extra penal.
Dada la existencia de leyes penales en blanco que refieren a alguna otra
norma de otra rama del derecho como por ejemplo civil, comercial, etc. donde la
costumbre sirve como fuente. Indudablemente esta fuente será algo así como una
fuente mediata de segundo grado con relación al Derecho Penal.
Dice
Jiménez de Asúa, es contra ley, fuera de Ley y según Ley. La
costumbre contra Ley no puede ser alegada, porque sería cometer un delito,
fuera de Ley, es un acto improcedente, y según Ley, es lo único alegable porque
es obligatorio. La llamada costumbre fuera de Ley, puede también denominarse
Ley en blanco, porque nace como fuente del derecho penal, en reglamentos,
decretos, ordenanzas, que provienen de diferentes Organismos, como sería el
Ejecutivo, las autoridades administrativas, los concejos municipales etc. Estas
leyes en blanco, fijan también como las leyes penales, en general, una sanción,
para cuando se infrinja .una disposición legal.
La Jurisprudencia
Es el conjunto de principios y doctrinas contenidos en los fallos
judiciales, que sirven de base para posteriores pronunciamientos.
Es la doctrina establecida, por vía de la interpretación, por las
decisiones reiteradas de los tribunales del país, a través de sentencias
reiteradas y coincidentes.No es fuente del Derecho penal: los jueces no crean
Derecho penal, sino que sirven para la interpretación, modificación y sanción
de normas jurídicas. No se la puede invocar como fuente de Derecho Penal,
puesto que ello implicaría convertir en “ley” los pronunciamientos judiciales
que, en nuestro sistema solo tienen vigencia obligatoria para el caso concreto
que cada uno de ellos juzga.
El Profesor Jiménez de Asúa.
La Jurisprudencia es sinónimo de precedente judicial, denominándose así por
poder proceder de cualquier Tribunal: los fallos o sentencias de primera
instancia, hasta los autos de procesamiento, autos de prisión o de detención,
constituyen jurisprudencia, pero según Pedro Dorado Montero, jurisprudencia, es
la doctrina emanada de los Tribunales más altos de la Nación (aquí de la Corte
Federal y de Casación). La Jurisprudencia, dice Jiménez de Asúa, lo único que
hace es interpretar las leyes, guiar al legislador para reformas futuras, encontrar
fallas en la Ley vigente y también la necesidad de reformar o modificar esas
leyes.
LA ACCIÓN
La Acción es la Conducta
voluntaria, que consiste en un movimiento de su organismo destinado a producir
cierto cambio, o la posibilidad, en el exterior del mundo vulnerando una norma
prohibitiva.
Es el punto de partida para determinar si un hecho es o no constitutivo de
delito. Para poder castigar hay que ver si hay o no acción. Hay que advertir
que no todas las acciones de un sujeto tienen relevancia penal, sino que el
concepto de acción cumple la función de establecer el mínimo de elementos
necesarios para ver si hay relevancia penal
Se puede afirmar que la acción es un comportamiento humano, exterior y
evitable:
− Evitable. Puede evitarse y está en manos del autor si se hubiera motivado
para ello. Tiene que ser un comportamiento evitable, ya que la norma penal
pretende evitar la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico, ya que lo
inevitable no es función del Derecho Penal. Hablamos de evitable cuando el
autor actúa movido por su voluntad a un fin determinado que puede evitar y no
quiere. Toda acción penal tiene que ser voluntaria
− Exterior. Es necesario manifestarlo en el mundo externo ya
que con el pensamiento no se delinque. Por eso el Derecho Penal es un derecho
de hecho y no de autor
− Comportamiento humano. Solo la persona humana física es sujeto de la acción
penal a la que nos estamos refiriendo. Pueden o no responder criminalmente
dependiendo de la opinión personal que se tenga al respecto. Los elementos del
delito son distintos dependiendo de si es una persona física o jurídica.
La conducta activa debe ser voluntaria. Si es involuntaria,
por ejemplo en el Caso Fortuito la
acción se excluye del campo delictivo. La conducta activa debe exteriorizarse
en el mundo material, si ocurre en el fuero interno y no llega a
manifestarse, la acción, también, se excluye del campo delictivo
La conducta debe estar dominada por la voluntad. Lo que excluye la
conducta mecánica como ocurre en los supuestos de fuerza irresistible
(condición de fuerza proveniente del exterior que actúa materialmente sobre el
agente, acto reflejo (reacción automática y simple a un estímulo) o actos
realizados en plena inconciencia (sueño, sonambulismo, hipnotismo). En estos
supuestos no existe conducta, por tanto no hay delito.
La conducta humana (acción u omisión) es la base sobre la cual descansa
toda la estructura del delito. Si no hay acción humana, si no hay conducta, no
hay delito. Sin embargo, el concepto de acción engloba igualmente el de
omisión, en la cual existe una conducta en la que conscientemente se evita una
acción concreta.
Concepto finalista de acción: Para Welzel, acción humana es el ejercicio de la actividad final, y
la “finalidad” o “carácter final” de la acción se basa en que el hombre,
gracias a su saber causal, puede prever en cierta medida las posibles
consecuencias de su actuación, fijarse por ello diversos objetivos y dirigir
planificadamente su actuación a la consecución de esos objetivos.
CONCLUSIÓN
Esto nos lleva necesariamente al planteamiento del problema relativo a la
fuente del Derecho Penal que analizaremos especialmente. Con todo, y de modo
amplio, debemos considerar fuentes del Derecho, no sólo los modos reconocidos
como capaces de crear normas jurídicas, sino también los medios necesarios para
que nazcan. Así en Roma eran tan fuentes del Derecho la Ley y el edicto del
pretor, por ejemplo, como los comicios.
Dentro de la amplitud de los conceptos que estamos tratando, fuente del
Derecho equivale a "toda norma jurídica en general no sólo la norma
abstracta, sino también la individual en tanto de ella fluye en cuanto Derecho
Objetivo, el Derecho en sentido subjetivo, es decir, un deber jurídico o una
facultad".
Señala Maurach "acción es una actividad final humana". El agente
contempla la meta, antes
de elegir el medio. La acción se caracteriza según Welzel "por la
anticipación del fin en el pensamiento; consiste en la dirigida interposición de los medios,
disponible al sujeto, para la consecución de su meta". El finalismo admite
en la acción una fase interna que transcurre en la esfera del pensamiento y una
fase externa que se desarrolla en el mundo real, pero le asigna contenidos muy
distintos.
BIBLIOGRAFIA
--https://derechovenezolano.wordpress.com/2012/10/15/fuentes-del-derecho-penal/
--jgcamposhdez.blogspot.com/2014/02/capitulo-3-fuentes-del-derecho-penal.htm
--fuentesdelderechopenal.blogspot.com/
--acienpol.msinfo.info/bases/biblo/texto/L-645/A-04.pd
--Código Penal (CP)
--Código Orgánico Procesal
Penal (COPP)
--Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela
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